Puntos clave

  • El 21 de mayo de 2026, USCIS emitió el memorando PM-602-0199: el ajuste de estatus del art. 245 de la INA es discrecional y «una gracia administrativa».
  • El memorando cita Matter of Blas: cuando hay factores negativos, puede hacer falta compensarlos con «méritos inusuales o incluso sobresalientes».
  • Pide a los funcionarios valorar, entre otras cosas, el incumplimiento de las condiciones de la admisión o del parole cuando el solicitante podía haber usado la vía consular.
  • Un mandamus obliga a decidir, no a aprobar: con este memorando, conviene preparar la parte discrecional del expediente antes de forzar la decisión.

El 21 de mayo de 2026, USCIS publicó el memorando de política PM-602-0199. Su título resume la tesis: el ajuste de estatus es una cuestión de discreción y de gracia administrativa, y una vía extraordinaria que permite evitar el trámite consular ordinario. El texto dice «recordar» un criterio antiguo, no crear uno nuevo, pero su efecto práctico es claro: pide a los funcionarios que tengan muy presente ese carácter discrecional al decidir cada I-485.

Qué dice el memorando

El documento se apoya en precedentes de la Junta de Apelaciones de Inmigración y de los tribunales. El principal es Matter of Blas (1974), que describió el ajuste como un remedio «extraordinario» que no se diseñó para sustituir al procedimiento consular. También cita Patel v. Garland (2022) y Elkins v. Moreno (1978), del Tribunal Supremo. Según el memorando, las conclusiones de USCIS en un ajuste de estatus son una «decisión o actuación» no revisable y un «juicio sobre la concesión de un beneficio» en el sentido de la ley.

¿Este caso se parece a tu situación?

Solicitar orientación gratuita

En la parte de instrucciones, pide valorar todos los factores en conjunto. Entre ellos destaca el incumplimiento de las condiciones de la admisión como no inmigrante o del parole, y la falta de salida en la fecha prevista, sobre todo cuando el solicitante podía haber conseguido la residencia por la vía consular ordinaria. Al mismo tiempo, recuerda que pedir el ajuste no es incompatible con mantener un estatus de doble intención. Y, citando Matter of Blas, advierte de que, cuando existen factores negativos, puede hacer falta compensarlos con méritos «inusuales o incluso sobresalientes», y de que la mera ausencia de factores negativos no demuestra esos méritos.

Qué cambia para el mandamus

La base del recurso no cambia: el mandamus obliga a la agencia a decidir, no a decidir a favor, como explicamos en ¿puede el mandamus obligar a aprobar mi caso?. Lo que cambia es el riesgo. Si la decisión que se fuerza es una denegación por motivos discrecionales, la revisión judicial posterior es muy limitada. Por eso conviene preparar el expediente (pruebas de arraigo, cumplimiento migratorio, familia) antes de demandar, y evitar los errores más comunes al pedir un mandamus.

Este análisis sobre el memorando de discreción PM-602-0199 y el mandamus en el I-485 (en inglés) lo trata en detalle, y este otro sobre el mandamus para demoras del ajuste de estatus (en inglés) aborda el marco general. Sobre el temor a perjudicar el caso, véase también este texto sobre si presentar un mandamus puede perjudicar tu caso migratorio (en inglés).

Un litigio relacionado, todavía abierto

El memorando presenta el trámite consular como la vía ordinaria. A partir de esa idea, el despacho que lo ha presentado defiende que debería tramitarse el visado K-3 para cónyuges de ciudadanos. El 27 de agosto de 2026 se presentó en el Distrito de Connecticut la demanda Jimenez v. Mullin (n.º 3:26-cv-01384), que, según ese despacho, se refiere a una petición I-129F para un visado K-3 pendiente desde hace más de un año. El caso está en una fase inicial y no hay resolución; la teoría jurídica se expone en este análisis sobre una posible demanda colectiva sobre el K-3 (en inglés). Para los perdones, donde la discrecionalidad es todavía mayor, véase perdones I-601 e I-601A y litigio de demora.

Autoridades citadas

  • Memorando USCIS PM-602-0199, de 21 de mayo de 2026.
  • Art. 245(a) de la INA, 8 U.S.C. § 1255(a); art. 242(a)(2)(B) de la INA, 8 U.S.C. § 1252(a)(2)(B).
  • Matter of Blas, 15 I&N Dec. 626 (BIA 1974; A.G. 1976).
  • Patel v. Garland, 596 U.S. 328 (2022); Elkins v. Moreno, 435 U.S. 647 (1978).
  • Jimenez v. Mullin, n.º 3:26-cv-01384 (D. Conn., presentada el 27 de agosto de 2026; pendiente).

Fuentes y documentos

Mandamus Hoy colabora con el despacho titular de mandamus.com y n600k.com. Los enlaces marcados «(en inglés)» o «(en italiano)» y los que apuntan a n600k.com llevan a sus sitios. Más información en nuestra nota de transparencia.

Este contenido tiene fines informativos y editoriales. No sustituye una consulta legal individualizada ni constituye asesoría legal formal. Las citas de jurisprudencia buscan explicar principios legales generales; cada caso migratorio depende de hechos específicos que deben evaluarse de forma particular con un profesional cualificado.