Puntos clave
- Se demanda a cargos públicos «en su condición oficial»: por ejemplo, el director de USCIS, el secretario de Seguridad Nacional o el secretario de Estado.
- Si el titular cambia durante el pleito, su sucesor lo sustituye automáticamente (regla 25(d)), y los errores de nombre sin consecuencias se ignoran.
- En 2026 aparecen como demandados, entre otros, Markwayne Mullin (Seguridad Nacional), Joseph B. Edlow (USCIS), Marco Rubio (Estado) y Todd Blanche (fiscal general en funciones).
- Incluir a cargos sin relación con el expediente puede llevar a que el tribunal los excluya por falta de relación causal.
Una demanda de mandamus no se dirige contra «el gobierno» en abstracto, sino contra cargos públicos concretos, demandados en su condición oficial, porque son ellos quienes tienen el deber legal de actuar. El artículo 1361 del Título 28 da a los tribunales de distrito competencia para obligar a un funcionario o empleado de Estados Unidos, o de una agencia, a cumplir un deber que tiene con el demandante. Elegir bien a los demandados es una de las tareas básicas de la demanda, y un error frecuente, como vimos en los errores más comunes al pedir un mandamus.
Quién aparece hoy en los encabezados
Las resoluciones de 2026 que hemos revisado muestran los cargos actuales. Markwayne Mullin figura como secretario de Seguridad Nacional (así aparece en Mullin v. Doe, del Tribunal Supremo, y en Dorcas v. USCIS, donde sustituyó a Kristi Noem). Joseph B. Edlow aparece como director de USCIS (Park v. Edlow). Marco Rubio, como secretario de Estado en los casos consulares. Y Todd Blanche, como fiscal general en funciones (Blanche v. Lau, del Tribunal Supremo). En los casos consulares también se demanda al responsable del consulado; por ejemplo, el cónsul general en Montreal en Wazir v. Sanders.
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Solicitar orientación gratuitaCuando el titular cambia: la regla 25(d)
La regla 25(d) de las Reglas Federales de Procedimiento Civil establece que el pleito no se extingue cuando un cargo público demandado en su condición oficial deja el puesto: su sucesor le sustituye automáticamente. Los trámites posteriores deben seguir a nombre del sustituto, pero los errores de nombre que no afecten a derechos sustanciales se ignoran. Por eso, en muchas resoluciones de 2026 aparece una nota que deja constancia de la sustitución, y por eso un mismo caso puede figurar con nombres distintos en distintas bases de datos.
Legitimación: no basta con nombrar
Cada demandado debe estar relacionado con la demora. En Ghaffari Ajrabadi v. Rubio, el gobierno pidió excluir al Centro Nacional de Verificación. El juez lo mantuvo porque la demanda alegaba que ese organismo contribuía a la demora en el procesamiento administrativo, y eso bastaba en la fase inicial. Lo explicamos en las defensas del gobierno en 2026.
Y dónde presentar
Los demandados condicionan también el foro. La ley permite presentar estas demandas, entre otros lugares, donde reside el demandante o donde tiene su sede algún demandado, como explicamos en dónde presentar un mandamus. Para quien se plantee litigar sin abogado, esta guía para presentar un mandamus por cuenta propia (en inglés) explica el procedimiento, y este texto sobre si se puede contratar un abogado distinto solo para el mandamus (en inglés) responde a una duda habitual. Véase también cómo elegir abogado.
Fuentes y documentos
- Regla 25 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil (Cornell LII) (law.cornell.edu)
- Texto de 28 U.S.C. § 1361 (Cornell LII) (law.cornell.edu)
- Ghaffari Ajrabadi v. Rubio, opinión del D.D.C. (ecf.dcd.uscourts.gov)
- Mullin v. Doe, opinión del Tribunal Supremo (PDF) (supremecourt.gov)
Mandamus Hoy colabora con el despacho titular de mandamus.com y n600k.com. Los enlaces marcados «(en inglés)» o «(en italiano)» y los que apuntan a n600k.com llevan a sus sitios. Más información en nuestra nota de transparencia.