Puntos clave

  • Norma final 91 FR 45324 (20/07/2026, en vigor desde el 18/09/2026): deroga la norma de carga pública de 2022 y modifica las fianzas de carga pública.
  • Según el DHS, la derogación devuelve a los funcionarios un margen más amplio para valorar todos los hechos pertinentes.
  • El memorando PM-602-0190 (04/09/2025) ya había pedido aplicar estrictamente la ley en esta materia.
  • La suspensión de visados a 75 países, basada en la carga pública, fue anulada en CLINIC v. Rubio (21/08/2026).

La causa de inadmisibilidad por «carga pública» permite denegar un visado o un ajuste de estatus a quien probablemente vaya a depender de ayudas públicas. Durante 2025 y 2026, el gobierno ha cambiado en tres ocasiones cómo se aplica, y cada cambio afecta al tiempo de tramitación y al riesgo de quien espera una decisión.

Las tres piezas

La primera es el memorando PM-602-0190, de 4 de septiembre de 2025. Recordaba a los funcionarios de USCIS que deben aplicar estrictamente la ley, el reglamento y la política en las decisiones de inadmisibilidad, incluida la de carga pública, y que los afectados deben demostrar que no es probable que lleguen a ser una carga pública en ningún momento.

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La segunda es la norma final publicada el 20 de julio de 2026 (91 FR 45324), en vigor desde el 18 de septiembre de 2026. Deroga la norma de 2022, que según el DHS no era la mejor forma de aplicar la ley, era demasiado restrictiva y dificultaba evaluaciones precisas. La derogación busca, según su resumen, dar a los funcionarios un margen más amplio para valorar todos los hechos pertinentes. También modifica las normas sobre incumplimiento y cancelación de las fianzas de carga pública.

La tercera, en el ámbito consular, fue la suspensión de visados de inmigrante a nacionales de 75 países, justificada por el riesgo de carga pública. Fue anulada el 21 de agosto de 2026, como contamos en CLINIC v. Rubio.

Qué supone para quien espera

Un margen de valoración más amplio suele traducirse en más requerimientos de prueba y, a veces, en expedientes que tardan más. Para el mandamus importan dos cosas. Por un lado, el recurso no cambia el criterio sustantivo: un tribunal puede ordenar que se decida, pero no cómo, como recordamos en ¿puede el mandamus obligar a aprobar mi caso?. Por otro, la carga pública se suma a la discrecionalidad general del ajuste de estatus subrayada por el memorando PM-602-0199, que analizamos en PM-602-0199 y la «gracia administrativa».

En la práctica, conviene documentar desde el principio los medios económicos y la declaración de apoyo económico cuando proceda, y no forzar la decisión con un expediente incompleto. Para el detalle por formulario, este análisis sobre el mandamus en demoras del I-485 (en inglés) y este otro sobre el mandamus en peticiones familiares I-130 (en inglés) son los complementos naturales. Para los perdones, donde se combina la discreción con otros factores, véase perdón y mandamus.

Autoridades citadas

  • DHS, Public Charge Ground of Inadmissibility, norma final, 91 FR 45324 (20 de julio de 2026; en vigor el 18 de septiembre de 2026).
  • Memorando USCIS PM-602-0190, de 4 de septiembre de 2025.
  • Art. 212(a)(4) de la INA (8 U.S.C. § 1182(a)(4)).
  • Catholic Legal Immigration Network, Inc. v. Rubio, n.º 1:26-cv-00858 (S.D.N.Y., 21 de agosto de 2026).

Fuentes y documentos

Mandamus Hoy colabora con el despacho titular de mandamus.com y n600k.com. Los enlaces marcados «(en inglés)» o «(en italiano)» y los que apuntan a n600k.com llevan a sus sitios. Más información en nuestra nota de transparencia.

Este contenido tiene fines informativos y editoriales. No sustituye una consulta legal individualizada ni constituye asesoría legal formal. Las citas de jurisprudencia buscan explicar principios legales generales; cada caso migratorio depende de hechos específicos que deben evaluarse de forma particular con un profesional cualificado.