Puntos clave
- El Departamento de Estado anunció el 14 de enero de 2026 la suspensión de visados de inmigrante a nacionales de 75 países. Entró en vigor el 21 de enero.
- Un cable ordenaba a los cónsules denegar esos visados bajo el artículo 221(g) aunque, tras una evaluación individual, el solicitante no fuera a convertirse en carga pública.
- El 21 de agosto de 2026, la jueza Jeannette A. Vargas (S.D.N.Y.) declaró la política contraria a la ley y anuló las denegaciones basadas únicamente en ella.
- El 25 de septiembre se denegó la suspensión de la sentencia mientras se resuelve la apelación. Sigue abierta la cuestión de fijar un plazo para volver a decidir los casos devueltos.
El 14 de enero de 2026, el Departamento de Estado anunció que, desde el 21 de enero, dejaría de emitir visados de inmigrante a nacionales de 75 países, por considerar que tenían un riesgo alto de depender de ayudas públicas. Ese mismo día, el secretario Marco Rubio envió un cable a todas las embajadas y consulados. Les ordenaba denegar esos visados con base en el artículo 221(g) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad aunque el cónsul, tras una evaluación individual, hubiera concluido que el solicitante no iba a ser una carga pública y cumplía todos los demás requisitos.
El 2 de febrero de 2026 se presentó una demanda en el Distrito Sur de Nueva York. La encabezaban Catholic Legal Immigration Network (CLINIC) y African Communities Together, junto con solicitantes de visado y ciudadanos estadounidenses que patrocinaban a familiares. La jueza Jeannette A. Vargas resolvió las mociones de sentencia sumaria parcial el 21 de agosto de 2026, en una opinión de 61 páginas.
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Solicitar orientación gratuitaQué decidió el tribunal
La jueza concluyó que la política era contraria a la ley y que el secretario se había excedido en sus facultades. Por eso la anuló bajo la APA, junto con cualquier denegación de visado basada únicamente en ella, y devolvió esos casos a los consulados para que los tramitaran de nuevo. Además, dictó una declaración judicial: la suspensión vulneraba el artículo 1201(g) del Título 8, la prohibición de discriminar por nacionalidad en la emisión de visados de inmigrante (8 U.S.C. § 1152(a)(1)(A)) y el reglamento 22 C.F.R. § 40.6, y excedía la autoridad que el § 1104(a) atribuye al secretario.
No todo fue favorable a los demandantes: en uno de los cargos de la demanda (el tercero), el tribunal dictó sentencia a favor del gobierno. La sentencia parcial se registró el 24 de agosto de 2026.
Lo que sigue pendiente
El expediente judicial muestra que el litigio no ha terminado. El 24 de septiembre de 2026, la jueza pidió a las partes que explicaran por qué no debía dictar una orden que obligara al gobierno a terminar, en una fecha concreta, la nueva tramitación de los casos devueltos. Al día siguiente denegó la petición del gobierno de suspender la sentencia mientras se resuelve la apelación. Las partes presentaron sus escritos el 5 de octubre de 2026.
La sentencia se refiere a la suspensión por 75 países. Las restricciones de entrada de las proclamaciones presidenciales 10949 y 10998 son un instrumento distinto, que no fue objeto de este pleito. Para quienes participan en la lotería de visados, existe además una clase certificada en otro tribunal; lo explicamos en Medani v. Trump y la lotería DV-2026.
Por qué importa para el mandamus
Las denegaciones bajo el artículo 221(g) son el centro del debate sobre si, después de una denegación, el consulado tiene todavía un deber exigible de actuar. Lo analizamos en la división interna del Tribunal de Distrito de D.C. tras Karimova y, con un enfoque práctico, en nuestra guía sobre visados consulares.
Si un consulado no vuelve a tramitar un caso devuelto por esta sentencia, la cuestión pasa a ser de demora, y entran en juego los factores habituales. Para casos familiares, este análisis del mandamus en peticiones familiares I-130 (en inglés) complementa el contexto, y este otro trata del mandamus consular y el procesamiento administrativo (en inglés). Como el pleito se tramita en Manhattan, también puede ser útil este perfil del Distrito Sur de Nueva York para demandas de mandamus (en inglés). Para los antecedentes de este tipo de litigio, puede consultarse el aumento del litigio consular 221(g).
Fuentes y documentos
- Texto de 8 U.S.C. § 1152 (no discriminación por nacionalidad) (law.cornell.edu)
- Texto de 8 U.S.C. § 1201 (emisión de visados; art. 221 INA) (law.cornell.edu)
- Texto de 5 U.S.C. § 706 (law.cornell.edu)
- Expediente de CLINIC v. Rubio (CourtListener, archivo RECAP) (courtlistener.com)
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