Puntos clave

  • Tres políticas paralizaron la lotería DV-2026: el memorando de USCIS PM-602-0193 (19/12/2025), una pausa del Departamento de Estado de diciembre de 2025 y la suspensión por 75 países de enero de 2026.
  • El 28 de agosto de 2026, el juez Edward J. Davila (N.D. Cal.) certificó tres subclases de seleccionados del DV-2026 y anuló temporalmente las tres políticas.
  • La orden obligaba a USCIS y al Departamento de Estado a tomar medidas razonables para tramitar los casos antes del fin del año fiscal.
  • El litigio sigue: el 30 de septiembre se dictó una orden complementaria, suspendida temporalmente el 1 de octubre. Hay una audiencia prevista para el 15 de octubre de 2026.

Cada año fiscal, el Departamento de Estado sortea la posibilidad de solicitar un visado de diversidad entre personas de países con baja emigración a Estados Unidos. Ser seleccionado no garantiza el visado, sino solo la oportunidad de pedirlo, y además con fecha de caducidad: quien no lo obtiene antes del 30 de septiembre pierde la elegibilidad de ese año. Por eso cualquier retraso en el programa de diversidad (DV) es especialmente grave.

Las tres pausas

La resolución del tribunal describe tres políticas. La primera es el memorando de USCIS PM-602-0193, del 19 de diciembre de 2025, que suspendió indefinidamente la decisión final de todas las solicitudes de ajuste de estatus (I-485) basadas en la lotería. La segunda, una guía del Departamento de Estado de diciembre de 2025 que detuvo toda emisión de visados de diversidad: se podían hacer entrevistas, pero no emitir visados. La tercera, la suspensión de visados de inmigrante a nacionales de 75 países de enero de 2026, que analizamos en CLINIC v. Rubio.

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Según el propio memorando de USCIS que cita el tribunal, la pausa se justificó tras el tiroteo masivo en la Universidad de Brown y el asesinato de un profesor del MIT, presuntamente cometidos por una persona admitida a través de este programa. El juez consideró que esas consideraciones de seguridad no explicaban por qué era necesario suspender en bloque todas las solicitudes.

La orden del 28 de agosto de 2026

El juez Edward J. Davila, del Distrito Norte de California, certificó tres subclases bajo la regla 23(b)(2): una por cada política, formadas por seleccionados y beneficiarios derivados del DV-2026 afectados por ella. Anuló temporalmente las tres políticas mientras dure el litigio. Ordenó al Departamento de Estado que, en la medida de lo posible y de buena fe, reconsiderara las denegaciones basadas solo en esas pausas y reanudara la tramitación ordinaria, y a USCIS que reanudara la tramitación de los ajustes de estatus sin aplicar su retención.

El 10 de septiembre, el tribunal dictó una orden para hacer cumplir la medida cautelar y exigió al Departamento de Estado informes tres veces por semana hasta el fin del año fiscal. El 30 de septiembre concedió en parte una petición de medidas complementarias, y el 1 de octubre suspendió temporalmente esa última orden. La audiencia de seguimiento está fijada para el 15 de octubre de 2026.

Qué cambia para el seleccionado

El efecto más inmediato es procesal: si perteneces a una de las subclases, tus pretensiones ya se están discutiendo en este pleito. Varios tribunales de Washington D.C. han desestimado demandas individuales de miembros de la clase por duplicar el caso; lo explicamos en por qué se desestiman las demandas individuales del DV-2026. Sobre la diferencia entre ambas vías, véase demanda individual o colectiva.

Para el contexto específico del programa, este análisis sobre el mandamus en la lotería de visados de diversidad (en inglés) repasa las particularidades del plazo anual. Para los seleccionados que ajustan estatus dentro del país, este otro sobre el mandamus en demoras del I-485 (en inglés) aborda el formulario. Y sobre las demandas multidemandante, puede leerse el modelo emergente de litigio colectivo.

Autoridades citadas

  • Medani v. Trump, n.º 5:26-cv-06332-EJD (N.D. Cal.), orden del 28 de agosto de 2026 (certificación de subclases y medida cautelar); órdenes del 10 y del 30 de septiembre y del 1 de octubre de 2026.
  • Memorando USCIS PM-602-0193 (19 de diciembre de 2025).
  • Regla 23(b)(2) de las Reglas Federales de Procedimiento Civil.
  • Ilyassov v. U.S. Department of State, n.º 26-cv-2817 (TJK) (D.D.C., 24 de septiembre de 2026), sobre el plazo del 30 de septiembre.

Fuentes y documentos

Mandamus Hoy colabora con el despacho titular de mandamus.com y n600k.com. Los enlaces marcados «(en inglés)» o «(en italiano)» y los que apuntan a n600k.com llevan a sus sitios. Más información en nuestra nota de transparencia.

Este contenido tiene fines informativos y editoriales. No sustituye una consulta legal individualizada ni constituye asesoría legal formal. Las citas de jurisprudencia buscan explicar principios legales generales; cada caso migratorio depende de hechos específicos que deben evaluarse de forma particular con un profesional cualificado.