La ley migratoria establece que la entrevista de asilo debe programarse dentro de los 45 días posteriores a la presentación de la solicitud, y que la decisión administrativa final debería completarse en 180 días. En la práctica, el backlog de asilo ha llevado esos plazos a extenderse durante años en la mayoría de las oficinas.

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Los tribunales han sido consistentes en señalar que estos plazos legales no crean, por sí mismos, un derecho automático a exigir judicialmente su cumplimiento, pero sí pueden usarse como evidencia poderosa dentro del análisis de los factores TRAC, particularmente el segundo factor. Cada vez más solicitantes de asilo con años de espera están usando esa combinación —plazo legal más demora extrema— como base de sus demandas de mandamus.

Actualización (06/10/2026). En 2026 cambió el marco: se anuló la retención global de asilo (Dorcas v. USCIS) y se aprobó la remisión a los tribunales de inmigración sin entrevista (el asilo en 2026). Una precisión sobre los plazos de 45 y 180 días mencionados arriba: la ley los fija «salvo circunstancias excepcionales» y añade que no crean derechos exigibles (8 U.S.C. § 1158(d)(7)); lo explicamos en ese artículo. Para el permiso de trabajo, véase el fin de la prórroga automática.

Para profundizar

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Este contenido tiene fines informativos y editoriales. No sustituye una consulta legal individualizada ni constituye asesoría legal formal. Las citas de jurisprudencia buscan explicar principios legales generales; cada caso migratorio depende de hechos específicos que deben evaluarse de forma particular con un profesional cualificado.