Puntos clave
- La N-600K se basa en el art. 322 de la INA (8 U.S.C. § 1433): la pide el padre o la madre ciudadano para un hijo nacido y residente fuera de Estados Unidos.
- Requisitos legales: menor de 18 años, presencia física previa del progenitor (o del abuelo) en EE. UU., custodia legal y física, y estancia temporal legal en EE. UU. para completar el trámite.
- La ciudadanía se adquiere con la aprobación y el juramento ante un funcionario en Estados Unidos, salvo que se dispense porque el menor no puede entender su significado.
- Si el proceso no termina antes de los 18 años, se pierde esta vía. Eso refuerza el argumento del daño en una demanda por demora, aunque no garantiza el resultado.
Muchos hijos de ciudadanos estadounidenses nacen y crecen fuera de Estados Unidos sin haber adquirido la ciudadanía automáticamente. Para ellos existe un procedimiento específico: el formulario N-600K, basado en el artículo 322 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Esta guía resume qué exige la ley, por qué el límite de edad es decisivo y qué papel puede tener un mandamus. Para una visión general del formulario, véase qué es la N-600K y la sección 322 de la INA explicada.
N-600K, N-600 y CRBA: no son lo mismo
La N-600K solo procede si el menor no ha adquirido ya la ciudadanía automáticamente, por ejemplo bajo el artículo 320 de la ley. Las diferencias se explican en INA 322 frente a 320 y en N-600K frente a N-600. Cuando el hijo adquirió la ciudadanía al nacer, el documento habitual es el informe consular de nacimiento en el extranjero (CRBA): véase N-600K frente a CRBA y cuándo no se transmite la ciudadanía por descendencia.
¿Este tema se parece a tu situación?
Solicitar orientación gratuitaLo que exige la ley
Según el 8 U.S.C. § 1433(a), la solicitud la presenta un progenitor ciudadano. Si el progenitor ciudadano ha fallecido en los cinco años anteriores, puede hacerlo un abuelo o un tutor legal ciudadano: véase la N-600K a través del abuelo ciudadano y qué ocurre si el padre o el abuelo ciudadano ha fallecido.
Además, deben cumplirse estas condiciones:
- El progenitor ciudadano (o, en su defecto, su propio padre o madre ciudadano) debe haber estado físicamente en Estados Unidos al menos cinco años, dos de ellos después de cumplir 14. Lo explica cómo se calcula la presencia física del progenitor.
- El menor debe tener menos de 18 años.
- Debe residir fuera de Estados Unidos bajo la custodia legal y física del solicitante: véase la custodia legal del ciudadano.
- Debe estar temporalmente en Estados Unidos con una admisión legal y mantener ese estatus durante el trámite. Lo tratan la admisión legal y el mantenimiento del estatus y cómo entrar legalmente con una visa B-2.
La ley prevé reglas propias para los hijos adoptados (N-600K para hijos adoptados), y hay situaciones con requisitos adicionales, como la de los hijos nacidos fuera del matrimonio. El resumen completo está en los requisitos de elegibilidad.
Aprobación, juramento y certificado
La solicitud puede presentarse desde el extranjero. El menor se convierte en ciudadano cuando se aprueba y presta juramento ante un funcionario dentro de Estados Unidos (§ 1433(b)). Para hijos que solicitan bajo el art. 322, la ley permite dispensar el juramento si el menor no puede entender su significado (§ 1448(a)). Las fases se explican en el proceso paso a paso, los documentos requeridos, la entrevista, la ceremonia de juramento y el certificado de ciudadanía N-560.
Por qué la demora puede ser irreparable
Como la ley exige que el menor tenga menos de 18 años y la ciudadanía se adquiere al final del proceso, la lectura habitual es que todo debe completarse antes del cumpleaños 18. Si no, se pierde esta vía. En el análisis de una demanda por demora, ese límite pesa en el daño (factores TRAC tercero y quinto), como explicamos en qué daños cuentan en los factores TRAC. No garantiza el resultado: los tribunales siguen valorando si la orden adelantaría al menor frente a otros solicitantes. Por eso conviene actuar con margen y documentar las gestiones previas, como recomendamos en cómo saber si tu caso está atascado.
Este análisis sobre el mandamus para menores a punto de cumplir 18 años con la N-600K (en inglés) trata la estrategia, y esta página explica cómo se evalúa si un caso de N-600K califica para un mandamus. Para lectores en Italia, esta otra, en italiano, aborda los retrasos de USCIS en la N-600K y cuándo procede el mandamus (en italiano). Si el caso se plantea ante un tribunal, véase también dónde presentar un mandamus.
Fuentes y documentos
- Texto de 8 U.S.C. § 1433 (Cornell LII) (law.cornell.edu)
- Texto de 8 U.S.C. § 1448 (Cornell LII) (law.cornell.edu)
- USCIS: formulario N-600K (uscis.gov)
- USCIS: formulario N-600 (uscis.gov)
Mandamus Hoy colabora con el despacho titular de mandamus.com y n600k.com. Los enlaces marcados «(en inglés)» o «(en italiano)» y los que apuntan a n600k.com llevan a sus sitios. Más información en nuestra nota de transparencia.