Puntos clave
- El memorando PM-602-0198 (10/04/2026) elimina la política de 2022 (PA-2022-10), que consideraba de oficio la acción diferida para los jóvenes SIJ sin visado disponible.
- Una primera retirada, del 6 de junio de 2025, fue suspendida el 19 de noviembre de 2025 en A.C.R. v. Noem (E.D.N.Y.) por no valorar la confianza legítima de los afectados.
- USCIS dice haber valorado ahora esa confianza y haber concluido que pesa más el interés del gobierno.
- La ley sigue exigiendo resolver las peticiones SIJ en un plazo de 180 días (8 U.S.C. § 1232(d)(2)).
La clasificación de Menor Inmigrante Especial (SIJ) protege a menores de 21 años que han pasado por un procedimiento ante un tribunal estatal de menores por abuso, abandono o negligencia. Según explica el propio memorando, la clasificación por sí sola no da estatus legal ni permiso de trabajo: para obtener la residencia hace falta que haya un visado disponible. Como en muchos países no lo hay durante años, en marzo de 2022 USCIS decidió considerar de oficio la acción diferida, con su permiso de trabajo asociado, para quienes estuvieran en esa espera.
De la retirada de 2025 al memorando de 2026
El 6 de junio de 2025, USCIS retiró esa política mediante la alerta PA-2025-07. El 19 de noviembre de 2025, el Tribunal de Distrito Este de Nueva York, en A.C.R. v. Noem (n.º 1:25-cv-03962), suspendió la retirada porque, entre otras razones, la agencia no había tenido en cuenta adecuadamente la confianza legítima de los afectados. USCIS siguió aplicando la política de 2022 hasta que, el 10 de abril de 2026, emitió el memorando PM-602-0198. En él afirma haber examinado la cuestión de nuevo, haber identificado esa confianza y haber concluido que pesa más el interés del gobierno en eliminar la política.
¿Este caso se parece a tu situación?
Solicitar orientación gratuitaEl expediente de A.C.R. v. Noem muestra que, en julio de 2026, el tribunal dejó el caso en suspenso a la espera de un recurso pendiente ante el Segundo Circuito. Es, por tanto, un asunto abierto.
Lo que el mandamus puede y no puede hacer aquí
La acción diferida es discrecional, y un mandamus solo puede exigir deberes claros, como explicamos en los requisitos para presentar un writ of mandamus. Pedir a un tribunal que obligue a conceder la acción diferida tiene, por tanto, poco recorrido. Distinto es el caso de la petición SIJ en sí (formulario I-360). La ley establece que todas las solicitudes de estatus SIJ deben resolverse en un plazo máximo de 180 días desde su presentación (8 U.S.C. § 1232(d)(2)). Un plazo legal concreto, como vimos en Forest Guardians v. Babbitt, cambia el análisis frente a una demora sin plazo.
Para el detalle práctico, este análisis sobre el mandamus en casos de Menor Inmigrante Especial (en inglés) es un buen complemento, y este perfil del Distrito Este de Nueva York (en inglés) sitúa el tribunal donde se sigue A.C.R. v. Noem. Sobre cómo afectan las políticas generales a un expediente concreto, véase demandar durante una pausa de política.
Fuentes y documentos
- Memorando PM-602-0198 (USCIS, PDF) (uscis.gov)
- Texto de 8 U.S.C. § 1232 (Cornell LII) (law.cornell.edu)
- Expediente de A.C.R. v. Noem (CourtListener) (courtlistener.com)
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