Puntos clave

  • El 15 de marzo de 2025, mientras volaban hacia El Salvador personas expulsadas bajo la Ley de Enemigos Extranjeros, el tribunal de distrito dictó una orden de alejamiento temporal.
  • El 8 de agosto de 2025, el Circuito de D.C. desestimó por unanimidad la apelación, pero concedió mandamus (2 votos a 1) y anuló la resolución que apreciaba indicios de desacato.
  • El 14 de noviembre de 2025 se denegó la revisión por el pleno del tribunal, y el mandamus quedó firme.
  • El 14 de abril de 2026, otro mandamus (2 votos a 1) anuló una orden de diciembre de 2025 y mandó terminar el procedimiento de desacato penal, citando Cheney (2004).

El mandamus nació para obligar a actuar a la Administración. En 2025 y 2026, el Circuito de D.C. lo usó en uno de sus papeles más delicados: frenar a un tribunal inferior en un conflicto directo con el poder ejecutivo. El caso, de enorme carga política, merece un análisis estrictamente jurídico: qué se pidió, qué se concedió y con qué votos.

El origen

En marzo de 2025, el presidente invocó la Ley de Enemigos Extranjeros (Alien Enemies Act) contra presuntos miembros del Tren de Aragua, designado como organización terrorista extranjera. El 15 de marzo de 2025, cinco afectados demandaron en Washington D.C. para impedir su expulsión. El tribunal de distrito celebró una vista de urgencia, certificó provisionalmente una clase y dictó una orden de alejamiento temporal. Según el gobierno, las expulsiones ya se habían producido cuando se dictó la orden. Según el tribunal, la entrega posterior de las personas a la custodia salvadoreña probablemente la vulneraba. El Tribunal Supremo anuló después esas órdenes por considerar que la vía correcta era el habeas corpus en el distrito de detención: véase Trump v. J.G.G.

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Primer mandamus: agosto de 2025

El 16 de abril de 2025, el tribunal de distrito apreció indicios de desacato penal. Dio al gobierno la opción de corregir la situación o, en su defecto, identificar a los responsables, y anunció que podría pedir el procesamiento. El gobierno apeló y pidió, subsidiariamente, un mandamus. El 8 de agosto de 2025, el Circuito de D.C. desestimó por unanimidad la apelación por falta de competencia. Con los votos de los jueces Katsas y Rao, y el voto en contra de la jueza Pillard, concedió el mandamus y anuló esa resolución. El 14 de noviembre de 2025, tras denegarse la revisión por el pleno, el mandamus surtió efecto.

Segundo mandamus: abril de 2026

El tribunal de distrito siguió adelante con el procedimiento. El gobierno identificó a la entonces secretaria de Seguridad Nacional, Kristi Noem, como responsable de la decisión del traslado. Aun así, una orden de 8 de diciembre de 2025 amplió la investigación con audiencias para obtener más información de los abogados del gobierno. El 14 de abril de 2026, en In re Donald J. Trump (n.º 25-5452), el tribunal concedió un nuevo mandamus: anuló esa orden y ordenó terminar el procedimiento de desacato penal. La opinión, de la jueza Rao, se apoyó expresamente en Cheney (2004). El juez Walker emitió un voto concurrente y la jueza Childs, uno discrepante.

Qué enseña sobre el mandamus

El caso muestra las tres condiciones clásicas, explicadas en Kerr y en Cheney, aplicadas en su versión más extrema: no tener otra vía adecuada (la apelación se declaró inadmisible), tener un derecho claro e indiscutible y que el mandamus resulte apropiado en las circunstancias. Los votos discrepantes muestran que la aplicación de esas condiciones fue discutida dentro del propio tribunal. Para la relación con el habeas, véase habeas corpus frente a mandamus. Las novedades jurisprudenciales se recogen en esta actualización de jurisprudencia sobre mandamus (en inglés).

Autoridades citadas

  • J.G.G. v. Trump, n.º 25-5124 (D.C. Cir., 8 de agosto de 2025) (desestimación de la apelación y concesión del mandamus); orden de 14 de noviembre de 2025 (denegación de la revisión en pleno).
  • In re Donald J. Trump, n.º 25-5452 (D.C. Cir., 14 de abril de 2026).
  • Trump v. J.G.G., 604 U.S. 670 (2025).
  • Cheney v. United States District Court, 542 U.S. 367 (2004).
  • Alien Enemies Act, 50 U.S.C. § 21.

Fuentes y documentos

Mandamus Hoy colabora con el despacho titular de mandamus.com y n600k.com. Los enlaces marcados «(en inglés)» o «(en italiano)» y los que apuntan a n600k.com llevan a sus sitios. Más información en nuestra nota de transparencia.

Este contenido tiene fines informativos y editoriales. No sustituye una consulta legal individualizada ni constituye asesoría legal formal. Las citas de jurisprudencia buscan explicar principios legales generales; cada caso migratorio depende de hechos específicos que deben evaluarse de forma particular con un profesional cualificado.