Puntos clave

  • Trump v. J.G.G., 604 U.S. 670 (resuelto el 7 de abril de 2025), resolución per curiam.
  • Las impugnaciones de expulsiones bajo la Ley de Enemigos Extranjeros deben plantearse por habeas corpus.
  • El tribunal competente es el del distrito de detención (Texas), no Washington D.C.
  • Los detenidos tienen derecho a ser notificados y a una oportunidad real de pedir el habeas antes de su expulsión.

Elegir la vía y el tribunal no es un tecnicismo: puede decidir el pleito antes de entrar en el fondo. Trump v. J.G.G., resuelta por el Tribunal Supremo el 7 de abril de 2025, lo mostró en un caso de máxima atención pública. Para quien estudia el mandamus, es una lección clara sobre la frontera con el habeas corpus, que ya tratamos en habeas corpus frente a writ of mandamus.

El caso

La proclamación presidencial 10903 invocó la Ley de Enemigos Extranjeros para detener y expulsar a nacionales venezolanos considerados miembros del Tren de Aragua. Cinco detenidos y una clase provisional pidieron al Tribunal de Distrito de D.C. medidas para impedir su expulsión, y obtuvieron órdenes de alejamiento temporal. El Circuito de D.C. se negó a suspenderlas, y el gobierno acudió al Tribunal Supremo.

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La decisión

En una resolución per curiam, el Tribunal trató la petición como una solicitud de anular medidas cautelares recurribles y la concedió. Explicó que la Ley de Enemigos Extranjeros excluye en gran medida la revisión judicial y que las impugnaciones contra expulsiones basadas en ella deben plantearse por habeas corpus. El tribunal competente para ese habeas es el del distrito donde está detenida la persona. Como los detenidos estaban en Texas, Washington D.C. no era el lugar adecuado. Al mismo tiempo, recordó que la Quinta Enmienda garantiza el debido proceso: los afectados deben ser notificados de que están sujetos a expulsión bajo esa ley, con tiempo suficiente para pedir el habeas en el tribunal adecuado. La jueza Sotomayor, con las juezas Kagan y Jackson y, en parte, la jueza Barrett, discrepó.

Lecciones para el mandamus

La primera lección: la vía depende de lo que se impugna. Si la queja es una detención, la vía es el habeas. Si es la falta de decisión sobre una solicitud, el mandamus o el artículo 706(1) de la APA. La segunda: cada vía tiene su propia regla de competencia territorial. El habeas va al distrito de detención, mientras que la demanda contra la Administración se rige por el 28 U.S.C. § 1391(e), como explicamos en dónde presentar un mandamus.

Este mismo litigio dio lugar a dos mandamus del Circuito de D.C. sobre el procedimiento de desacato: J.G.G. e In re Trump. Para elegir tribunal, este análisis sobre la estrategia de elección del foro en el mandamus migratorio (en inglés) es útil, y este otro sobre el mandamus frente a los tribunales de inmigración (EOIR) (en inglés) cubre otro terreno donde se cruzan las vías. Véase también Munaf v. Geren, sobre los límites del habeas frente a la custodia en el extranjero.

Autoridades citadas

  • Trump v. J.G.G., 604 U.S. 670 (2025).
  • Ludecke v. Watkins, 335 U.S. 160 (1948); Reno v. Flores, 507 U.S. 292 (1993).
  • Alien Enemies Act, 50 U.S.C. § 21; Proclamación 10903.
  • 28 U.S.C. § 1391(e).

Fuentes y documentos

Mandamus Hoy colabora con el despacho titular de mandamus.com y n600k.com. Los enlaces marcados «(en inglés)» o «(en italiano)» y los que apuntan a n600k.com llevan a sus sitios. Más información en nuestra nota de transparencia.

Este contenido tiene fines informativos y editoriales. No sustituye una consulta legal individualizada ni constituye asesoría legal formal. Las citas de jurisprudencia buscan explicar principios legales generales; cada caso migratorio depende de hechos específicos que deben evaluarse de forma particular con un profesional cualificado.