Puntos clave
- Mullin v. Al Otro Lado, 609 U.S. 258 (resuelto el 25 de junio de 2026), por 6 votos a 3, con opinión del juez Alito.
- Se discutía la política de «dosificación» que aplicó CBP en la frontera con México entre 2016 y 2021.
- Los demandantes sostenían que CBP había retenido ilegalmente la inspección y la tramitación del asilo, una pretensión típica del art. 706(1) de la APA.
- El Tribunal concluyó que se «llega a Estados Unidos» solo al cruzar la frontera. Sin ese presupuesto, la ley no obligaba a inspeccionar.
Toda demanda para obligar a la Administración a actuar, sea un mandamus o una acción del artículo 706(1) de la APA, descansa en una premisa: existe un deber legal concreto que no se ha cumplido. En Norton v. SUWA (2004), el Tribunal Supremo explicó que el 706(1) solo funciona si se reclama una actuación concreta que la ley exige. Mullin v. Al Otro Lado, resuelta el 25 de junio de 2026, muestra qué ocurre cuando falla el hecho que activa ese deber.
El caso
En 2016, ante la llegada masiva de personas a los puestos fronterizos con México, el Departamento de Seguridad Nacional adoptó la «dosificación» (metering): limitar cada día el número de personas a las que se inspeccionaba y se permitía pedir asilo. Para aplicarla, los agentes se situaban en el lado estadounidense e impedían el paso a quienes superaban la capacidad del puesto. En 2017, la organización Al Otro Lado y varios solicitantes de asilo presentaron una demanda colectiva. Sostenían que CBP retenía ilegalmente la inspección y la tramitación del asilo a personas que «llegaban» a la frontera. El tribunal de distrito les dio la razón con una declaración judicial; la política se retiró en noviembre de 2021; y el Noveno Circuito confirmó lo esencial: según su interpretación, se «llega a Estados Unidos» al encontrarse con un agente en la frontera, aunque sea desde el lado mexicano.
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Solicitar orientación gratuitaLa decisión
El Tribunal Supremo revocó esa decisión por 6 votos a 3, con opinión del juez Alito. Primero, descartó que el caso estuviera resuelto por la retirada de la política, porque la declaración judicial seguía impidiendo al gobierno usar la dosificación en el ámbito del Noveno Circuito. Después interpretó la expresión «llega a Estados Unidos» de los artículos 1158(a)(1) y 1225(a)(1) del Título 8 en su sentido ordinario: se llega a un lugar al entrar en él, y eso no cambia porque alguien impida la entrada. Así, la ley no da a quien está en México derecho a pedir asilo ni obliga a un agente a inspeccionarle. La jueza Sotomayor (con las juezas Kagan y Jackson) y la jueza Jackson por separado discreparon.
La lección para el mandamus
La sentencia no trata de demoras migratorias, pero ilustra una regla básica: antes de discutir si la Administración tarda demasiado, hay que identificar qué ley le obliga a actuar y si se dan los hechos que activan esa obligación. Si no se dan, no hay nada que obligar a cumplir. Es la misma lógica que se discute hoy con las denegaciones consulares bajo el 221(g), en la línea Karimova, y el primero de los requisitos del mandamus.
Este análisis sobre Norton v. SUWA, la regla de la actuación concreta y cómo plantear la demanda (en inglés) y este otro sobre la elección entre la APA y el mandamus al redactar la demanda (en inglés) desarrollan la técnica. Sobre la diferencia entre ambos fundamentos, véase también mandamus frente a demanda bajo la APA.
Fuentes y documentos
- Mullin v. Al Otro Lado, opinión del Tribunal Supremo (PDF) (supremecourt.gov)
- Norton v. SUWA: resumen (Cornell LII) (law.cornell.edu)
- Texto de 5 U.S.C. § 706 (Cornell LII) (law.cornell.edu)
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