Puntos clave

  • Perez Correa Camarena v. Mullin (29/06/2026): el juez Bates concluyó que no había pruebas claras de que el Congreso quisiera excluir la revisión judicial del ritmo de tramitación de las I-526E.
  • Aun así, desestimó la demanda: casi dos años de espera no bastaron, frente al objetivo de 120 días que fija la ley EB-5 de 2022.
  • Park v. Edlow (16/07/2026): la jueza Howell concluyó que el § 1252(a)(2)(B)(ii) no impedía revisar el caso, pero también lo desestimó con los factores TRAC.
  • Pedir un plazo de 90 días se consideró, igualmente, una forma de saltarse la fila.

Los inversores del programa EB-5 llevan años acudiendo a los tribunales por la lentitud en la tramitación de sus peticiones. En Da Costa v. IIPO vimos que el Circuito de D.C. no consideró irrazonable la demora en las I-526. En 2026, dos jueces del Tribunal de Distrito de D.C. dieron un paso intermedio: abrieron la puerta en cuanto a la jurisdicción y la cerraron en cuanto al fondo.

Perez Correa Camarena v. Mullin

El demandante, de nacionalidad mexicana, había invertido 800.000 dólares en un centro regional situado en una zona de alto desempleo. Su petición llevaba casi dos años sin respuesta, pese a que, según recuerda la resolución, el Congreso fijó un objetivo de 120 días. El 29 de junio de 2026, el juez John D. Bates rechazó primero el argumento de que el Tribunal no podía conocer del asunto. No encontró pruebas claras y convincentes de que el Congreso quisiera excluir la revisión judicial del ritmo de tramitación de esta categoría.

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La resolución menciona una postura contraria del mismo tribunal, A.M.S. v. Edlow (27 de marzo de 2026), que había tratado el orden y el ritmo de tramitación como «decisiones» protegidas, y la sentencia del Tribunal Supremo en Mullin v. Doe sobre el alcance de la palabra «determinación», que comentamos en Mullin v. Doe y los límites a la revisión judicial. En cuanto al fondo, el juez asumió que existe un deber de resolver, pero concluyó que la demora no era plausiblemente irrazonable: USCIS aplica un criterio razonable de tramitación y conceder lo pedido permitiría al demandante adelantarse en la cola.

Park v. Edlow

El 16 de julio de 2026, la jueza Beryl A. Howell resolvió el caso de una inversora surcoreana cuya petición llevaba más de dos años en trámite cuando demandó. La jueza concluyó que el § 1252(a)(2)(B)(ii) no impedía revisar el caso, y destacó que el propio gobierno lo había descrito como un supuesto de inacción administrativa. Después aplicó los factores TRAC y desestimó la demanda. La demandante había pedido algo más moderado, que USCIS resolviera en un plazo de unos 90 días, pero para el tribunal eso seguía siendo pasar por delante de otros.

Lectura práctica

Estas resoluciones sirven para responder a la excepción de falta de jurisdicción, pero no para ganar el fondo con un expediente que solo alega tiempo de espera. La defensa jurisdiccional del gobierno está explicada en este análisis sobre el límite del art. 242(a)(2)(B)(ii) y por qué no alcanza a la demora (en inglés), y en nuestra guía sobre las defensas del gobierno en 2026.

Para el contexto del programa, este texto sobre el mandamus tras una petición EB-5 (en inglés) aborda el ajuste de estatus posterior, y este otro sobre el aumento de la inversión mínima EB-5 en 2027 (en inglés) explica por qué el calendario importa ahora más. Recogemos la nueva norma de tasas EB-5 en EB-5: norma de tasas y ajuste de 2027, y la tendencia previa en Chhajed v. Jaddou.

Autoridades citadas

  • Perez Correa Camarena v. Mullin, n.º 26-cv-730 (JDB) (D.D.C., 29 de junio de 2026).
  • Park v. Edlow, n.º 26-cv-504 (BAH) (D.D.C., 16 de julio de 2026).
  • Da Costa v. Immigration Investor Program Office, 80 F.4th 330 (D.C. Cir. 2023).
  • 8 U.S.C. § 1252(a)(2)(B)(ii); 8 U.S.C. § 1153(b)(5).

Fuentes y documentos

Mandamus Hoy colabora con el despacho titular de mandamus.com y n600k.com. Los enlaces marcados «(en inglés)» o «(en italiano)» y los que apuntan a n600k.com llevan a sus sitios. Más información en nuestra nota de transparencia.

Este contenido tiene fines informativos y editoriales. No sustituye una consulta legal individualizada ni constituye asesoría legal formal. Las citas de jurisprudencia buscan explicar principios legales generales; cada caso migratorio depende de hechos específicos que deben evaluarse de forma particular con un profesional cualificado.