Puntos clave
- Trump v. CASA, n.º 24A884 (resuelto el 27 de junio de 2025), por 6 votos a 3, con opinión de la jueza Barrett.
- Las órdenes judiciales universales probablemente exceden la facultad que la Ley Judicial de 1789 da a los tribunales en materia de equidad.
- El Tribunal no entró en el fondo de la orden ejecutiva sobre la ciudadanía por nacimiento.
- Dejó expresamente abierta la cuestión de si la APA permite anular actuaciones administrativas, la vía usada después en Dorcas y CLINIC.
Durante años, cuando una política federal se impugnaba con éxito, era frecuente que un solo juez la bloqueara para todo el país mediante una orden «universal». Trump v. CASA, resuelta el 27 de junio de 2025, cambió ese panorama. Para el mandamus migratorio tiene una consecuencia directa: la protección de muchos afectados pasa por las demandas colectivas.
El caso
Varias personas, organizaciones y estados impugnaron la Orden Ejecutiva 14160, que restringía el reconocimiento de la ciudadanía por nacimiento. En los tres casos, los tribunales de distrito dictaron órdenes que impedían aplicarla a cualquier persona, no solo a los demandantes. El gobierno pidió al Tribunal Supremo que las limitara a los demandantes. El Tribunal precisó que no iba a resolver si la orden ejecutiva era constitucional: la única cuestión era si los tribunales federales tienen autoridad para dictar órdenes universales.
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Solicitar orientación gratuitaLa decisión
Por 6 votos a 3, con opinión de la jueza Barrett, el Tribunal concluyó que las órdenes universales probablemente exceden la facultad en materia de equidad que la Ley Judicial de 1789 atribuye a los tribunales federales. Concedió la suspensión parcial en la medida en que las órdenes fueran más amplias de lo necesario para dar una protección completa a cada demandante legitimado. Explicó que el antecedente histórico de la protección de grupos es la demanda colectiva, hoy regulada por la regla 23, y que las órdenes universales eludían sus garantías. En una nota, dejó claro que no resolvía si la APA autoriza a los tribunales a anular actuaciones administrativas. Las juezas Sotomayor (con Kagan y Jackson) y Jackson discreparon.
Sus efectos en 2026
Después de CASA, la protección amplia frente a políticas migratorias ha seguido, sobre todo, dos caminos. El primero es la anulación bajo la APA, como en Dorcas v. USCIS o CLINIC v. Rubio. El segundo, la certificación de clases, como en Medani v. Trump o Red Eagle Law v. Edlow. Para el particular, esto obliga a comprobar si ya forma parte de una clase antes de demandar por su cuenta: demanda individual o colectiva.
Este análisis sobre la teoría de una demanda colectiva de mandamus (en inglés) muestra cómo se plantea una clase en el contexto migratorio. Y sobre la evolución de las demandas con muchos demandantes, véase el modelo emergente de litigio colectivo.
Fuentes y documentos
- Trump v. CASA, opinión del Tribunal Supremo (PDF) (supremecourt.gov)
- Regla 23 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil (Cornell LII) (law.cornell.edu)
- Texto de 5 U.S.C. § 706 (Cornell LII) (law.cornell.edu)
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